ESTUDIANTES ITUANGUINOS USTEDES SON EL FUTURO DE ITUANGO |
PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES DEL LICEO PEDRO NEL OSPINA DE ITUANGO HACEN MANIFESTACION |
ITUANGO NECESITA SALIR ADELANTE CON JOVENES ESTUDIOSOS |
A QUIEN PERJUDICA MAS LA CIRCULAR 000060 A LOS PROFESORES O A LOS ALUMNOS? |
DECRETO NUMERO 1850 DE 2002(agosto 13) por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral dedirectivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educaciónformal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, y sedictan otras disposiciones.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que leconfiere el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política, el Decreto-leynúmero 2277 de 1979, los numerales 5.1 y 5.2 del articulo 5º de la Ley 715 de 2001 y elliteral b) del artículo 41 del Decreto-ley número 1278 del 19 de junio de 2002,DECRETA:CAPITULO I
Jornada Escolar
Artículo 1º
Jornada escolar.
Es el tiempo diario que dedica el establecimientoeducativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, deconformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan deestudios.Artículo 2º
Horario de la jornada escolar.
El horario de la jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normasvigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirsedurante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada.El horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes, el cumplimiento del assiguientes intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales y con lasasignaturas optativas, para cada uno de los grados de la educación básica y media, lascuales se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos.
Horas Semanales Horas anuales
Básica primaria 25 1.000Básica secundaria y media 30 1.200Parágrafo 1º. En concordancia con los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, comomínimo el 80% de las intensidades semanales y anuales señaladas en el presente articuloserán dedicadas por el establecimiento educativo al desarrollo de las áreas obligatorias yfundamentales.Parágrafo 2º. La intensidad horaria para el nivel preescolar será como mínimo de veinte(20) horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales serán fijadas ydistribuidas por el rector o director del establecimiento educativo.
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