En relacin con la administracin municipal:
Dirigir la accin administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestacin de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.
Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos pblicos y las empresas industriales y comerciales de carcter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos. Los acuerdos que sobre este particular expida el Concejo, facultarn al alcalde para que ejerza la atribucin con miras al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economa, celeridad, imparcialidad y publicidad definidos por el artculo 209 de la Constitucin Poltica.
Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, sealarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podr crear obligaciones que excedan el monto global fijado para los gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. Los acuerdos que sobre este particular se expidan podrn facultar al alcalde para que sin exceder el monto presupuestal fijado, ejerza dicha funcin pro tmpore, en los trminos del artculo 209 de la Constitucin Poltica.
Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversin y de presupuesto, observando las normas jurdicas aplicables.
Ejercer jurisdiccin coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio. Esta funcin puede ser delegada en las tesoreras municipales y se ejercer conforme a lo establecido en la legislacin contencioso-administrativa y de procedimiento civil.
Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios para su administracin.
Apoyar con recursos humanos y materiales el buen funcionamiento de las juntas administradoras locales.
Imponer multas hasta por diez (10) salarios mnimos diarios, segn la gravedad, a quienes le desobedezcan, o le falten al respeto, previo procedimiento sumario administrativo donde se observe el debido proceso y el derecho de defensa, do conformidad con los acuerdos correspondientes. La oportunidad para el pago y la conversin de las sumas en arresto se gobiernan por lo prescrito en la ley.
Ejercer el poder disciplinario respecto de los empleados oficiales bajo su dependencia.
Sealar el da o los das en que deba tener lugar el mercado pblico.
Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de las juntas, concejos (sic) y dems organismos cuyos nombramientos corresponda al Concejo, cuando ste no se encuentre reunido, y nombrar interinamente a quien deba reemplazarlos, excepto en los casos en que la ley 136 de 1994 disponga otra cosa.
Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos pblicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economa mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio.
Distribuir los negocios, segn su naturaleza, entre las secretaras, departamentos administrativos y establecimientos pblicos.
Conceder permisos a los empleados pblicos municipales de carrera administrativa para aceptar con carcter temporal cargos de la Nacin o del Departamento.
Adelantar acciones encaminadas a garantizar la promocin de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del municipio, diseando mecanismos que permitan la participacin de la comunidad en la planeacin del desarrollo, la concertacin y la toma de decisiones municipales.
Velar por el desarrollo sostenible en concurrencia con las entidades que determine la ley.
Ejecutar acciones tendientes a la proteccin de las personas, nios e indigentes y su integracin a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria.
En relacin con la ciudadana:
Informar sobre el desarrollo de su gestin a la ciudadana de la siguiente manera: En los municipios de 3a., 4a., 5a. y 6a. categoras, a travs de bandos y medios de comunicacin local que se dispongan. En los municipios de las categoras 1a., 2a. y Especial, a travs de las oficinas de prensa de la Alcalda.
Convocar por lo menos dos veces al ao a ediles, a las organizaciones sociales y veeduras ciudadanas, para presentar los informes de gestin y de los ms importantes proyectos que sern desarrollados por la administracin.
Difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo del municipio a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadana en general.
Facilitar la participacin ciudadana en la elaboracin del plan de desarrollo municipal.
7.3. El Personero.
La Personera Municipal es una de esas instituciones del orden municipal, que, a pesar de su importancia y de la trascendencia de los sus objetivos que debe procurar, lo mismo que por y del papel que ha asumido desempeado durante su larga trayectoria en la vida municipal, no ha sido suficientemente comprendida y entendida suficientemente en sus acciones actuacin y posibilidades por las comunidades locales y, an, ni por las autoridades municipales, dems autoridades municipales, departamentales y nacionales.
Desde la ley 11 de 1986, que dio base al anterior Estatuto Bsico de la Administracin Municipal, se atribuyeron al Personero las funciones de actuar como defensor del pueblo y veedor ciudadano y tambin como agente del Ministerio Pblico. Como veedor ciudadano le ha correspondido representar a la comunidad, vigilar y fiscalizar la gestin que cumplen las diversas autoridades administrativas de carcter local y la conducta oficial de los empleados municipales, y velar por el cabal ejercicio del derecho de peticin. Como agente del Ministerio Pblico lleva la vocera de la sociedad para garantizar el cumplimiento de la Ley y la justicia.
Funciones como Agente del Ministerio Pblico
El Personero ejerce en el municipio, bajo la direccin suprema del Procurador General de la Nacin, las funciones del Ministerio Pblico, adems de las que determinen la Constitucin, la ley, los acuerdos, y las siguientes:
Vigilar el cumplimiento de la Constitucin, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artculo 87 de la Constitucin.
Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
Ejercer la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempean funciones pblicas municipales; ejercer preferentemente la funcin disciplinaria respecto a los servidores pblicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogindose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuradura General de la Nacin, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a las cuales debern informar de las investigaciones.
Intervenir eventualmente y por delegacin del Procurador General de la Nacin en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurdico, del patrimonio pblico o de los derechos y garantas fundamentales.
Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
Intervenir en los procesos de polica, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravencin
Velar por la efectividad del derecho de peticin con arreglo a la ley.
Rendir anualmente informe de su gestin al Concejo.
Exigir a los funcionarios pblicos municipales la informacin necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponrsele reserva alguna, salvo la excepcin prevista por la Constitucin o la ley.
Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre la materia de su competencia.
Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia.
Defender el patrimonio pblico interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.
Interponer la accin popular para el resarcimiento de los daos y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyndose como parte del proceso penal o ante la jurisdiccin civil.
Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carcter privado.
Cooperar en el desarrollo de las polticas y orientaciones propuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio municipal.
Interponer por delegacin del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situacin de indefensin.
Funciones como defensor de los derechos humanos.
Son atribuciones del Personero, que cumple como defensor de los derechos humanos, las siguientes:
Recibir las quejas y reclamos que cualquier individuo o institucin le hagan llegar, referentes a la violacin por parte de funcionarios del Estado, o agentes ajenos al Gobierno, de los derechos civiles o polticos y de las garantas sociales.
Solicitar informaciones que al respecto considere necesarias, para lo cual tendr acceso a las dependencias de carcter nacional, departamental y municipal de su jurisdiccin.
Todas las autoridades que realicen capturas o retenciones, allanamientos o actos que limiten la libertad de los ciudadanos, debern notificar tales acciones, su motivo y el lugar de su realizacin al personero municipal de la respectiva jurisdiccin en un trmino no superior a las 24 horas siguientes a la realizacin de dichos eventos, so pena de constituir causal de mala conducta que ser sancionada por la destitucin del empleo.
Solicitar a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional los informes que considere necesarios, sobre los hechos investigados que se relacionen con la violacin de los derechos humanos y que hubieren sido cometidos en el respectivo municipio, sin que para tales efectos exista reserva del sumario, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el Cdigo de Procedimiento Penal para tales efectos.
Promover la accin jurisdiccional en los casos en que exista fundamento para ello.
Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que a su juicio impliquen situaciones irregulares, a fin de que sean corregidas o sancionadas por la administracin.
Presentar informe anual al Concejo Municipal y a las Procuraduras regionales sobre la situacin de los derechos humanos en su municipio y recomendar las medidas pertinentes.
Las dems que seale la ley.
Funciones como Veedor del Tesoro.
En los municipios donde no exista Contralora municipal, de conformidad con la Ley 617, el Personero ejercer las funciones de veedor del tesoro pblico. Para tal efecto tendr las siguientes atribuciones:
Velar por el cumplimiento de los principios rectores de la contratacin administrativa establecidos en la ley, tales como: transparencia, economa, responsabilidad, ecuacin contractual y seleccin objetiva.
Velar por el cumplimiento de los objetivos del Control Interno establecidos en la ley, tales como: igualdad, moralidad, eficiencia, economa, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoracin de costos ambientales.
Realizar las visitas, inspecciones y actuaciones que estime oportunas en todas las dependencias de la administracin municipal para el cabal cumplimiento de sus atribuciones en materia de tesoro pblico municipal.
Evaluar permanentemente la ejecucin de las obras pblicas que se adelanten en el respectivo municipio.
Exigir informes sobre su gestin a los servidores pblicos municipales y a cualquier persona pblica o privada que administre fondos o bienes del respectivo municipio.
Coordinar la conformacin democrtica a solicitud de personas interesadas o designar de oficio, comisiones de veedura ciudadana que velen por el uso adecuado de los recursos pblicos que se gasten o inviertan en la respectiva jurisdiccin.
Solicitar la intervencin de las cuentas de la respectiva entidad territorial por parte de la Contralora General de la Nacin o de la Contralora departamental, cuando lo considere necesario.
Tomar las medidas necesarias, de oficio o a peticin de un nmero plural de personas o de veeduras ciudadanas, para evitar la utilizacin indebida de recursos pblicos con fines proselitistas
Promover y certificar la publicacin de los acuerdos del respectivo concejo municipal, de acuerdo con la ley.
Procurar la celebracin de los cabildos abiertos reglamentados por la ley. En ellos presentar los informes sobre el ejercicio de sus atribuciones como veedor del Tesoro Pblico.
8. El Comit municipal de defensa, proteccin y promocin de los derechos humanos.
Para coordinar el diseo, implementacin y evaluacin de polticas publicas relacionadas con la vigencia de los derechos humanos en el municipio, es conveniente que los Concejos Municipales creen, organicen y pongan en funcionamiento este espacio de participacin ciudadana y de concertacin. Este Comit puede estar adscrito al Despacho del Personero Municipal y debe ser integrado por las autoridades y representantes de las organizaciones sociales relacionadas con la defensa, proteccin y promocin de los derechos humanos en el municipio. El Comit, puede organizarse en comisiones para atender cada una de las generaciones de los derechos humanos y sus funciones podran ser:
Analizar los principales problemas de derechos humanos que se presenten en el municipio, que afecten con mayor agudeza a la poblacin y plantear polticas y procedimientos para superarlos.
Adelantar campaas de educacin a la comunidad sobre todo lo referente a los derechos humanos, la importancia de su defensa, el respeto y el papel de las instituciones gubernamentales para garanta de los mismos
Apoyar las gestiones que emprenda el personero municipal y dems entidades gubernamentales, en cuanto hace referencia a la denuncia e investigacin sobre violaciones a los Derechos Humanos en la jurisdiccin del municipio.
Atender las denuncias relacionadas con los Derechos Humanos y asesorar a las vctimas sobre el quehacer en cada caso concreto. Promover la puesta en marcha de sistemas de prevencin de violaciones a los derechos humanos.
Canalizar hacia el Defensor del Pueblo las distintas propuestas y sugerencias que la comunidad local exprese para plantear a las autoridades competentes su atencin pronta y oportuna.
Colaborar con la Personera en la supervisin y vigilancia de los establecimientos carcelarios, internados siquitricos, ancianatos, salacunas, centros de proteccin al menor, centros de rehabilitacin para el menor infractor, centros de rehabilitacin para discapacitados, hogares comunitarios y hospitales ubicados en la jurisdiccin del municipio, con el fin de vigilar el respeto a los Derechos Humanos y coadyuvar a su desarrollo y progreso.
Coordinar y elaborar al desarrollo de las acciones que realicen los Comits de Derechos Humanos de los centros carcelarios y penitenciarios y de las guarniciones militares y de polica.
Recomendar a la Administracin municipal la ejecucin de obras y acciones que estn encaminadas a solucionar problemas que de manera especial beneficien a la comunidad relacionados con los derechos humanos.
Llevar una relacin estadstica sobre las violaciones a los derechos humanos.
Funciones del Municipio y de las autoridades locales.
Derecho que cubre
Normativa de Derechos Humanos
DERECHOS FUNDAMENTALES
- El Alcalde cumple y hace cumplir la Constitucin y la ley. Esta clusula general de competencia lo obliga a velar por el cumplimiento de los fines del estado social de derecho y por ende, por los derechos humanos en su municipio.
- El Acalde es responsable de conservar el orden pblico en el municipio.
- Es funcin del Personero Municipal, velar por que los funcionarios pblicos cumplan con la constitucin y la ley, as como investigar y sancionar a aquellos que las incumplan. Debe preocuparse especialmente por la proteccin de la vida de los ciudadanos, y tratar de evitar la violacin de los derechos humanos por parte de los servidores pblicos.
- De conformidad con la ley 715, apoyar con recursos la labor de la fuerza publica.
Derecho a la Vida
Art. 11 CP., Cdigo Penal, Ley 74/68, Art. 3 CIDH, Art. 6 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos de Costa Rica)
- El Alcalde debe adelantar acciones encaminadas a garantizar la promocin de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del municipio.
- Como primera autoridad de Polica, al Alcalde le compete el asegurar el cumplimiento de la ley y el mantenimiento del orden pblico por parte de todos los ciudadanos, y en desarrollo de esa funcin debe impedir que se presenten tratos crueles, inhumanos y degradantes en su jurisdiccin.
- El Concejo nombra al Personero municipal que es el defensor de los derechos humanos en su territorio y ante el Cabildo el Personero presenta informes peridicos sobre la situacin de los derechos humanos.
- Es funcin del Personero Municipal, la defensa, proteccin y promocin de los derechos humanos, y llevar la rocera del Ministerio Publico en los procesos judiciales que se le deleguen.
Derecho a la proteccin de la dignidad humana y de la honra (prohibicin de la tortura, tratos crueles e inhumanos)
Art. 12 CP., Art. 21 CP., Ley 74/68, Art. 137 de la Ley 599 de 2000, Art. 5 CIDH, Art. 2 CIDH, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, (Cdigo Penal),Art. 178 DIH
- El Alcalde cumple y hace cumplir la Constitucin y la ley. Esta clusula general de competencia lo obliga a velar por el cumplimiento de los fines del estado social de derecho y por ende, por los derechos humanos en su municipio.
- Compete al Alcalde velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas.
- Las autoridades municipales deben ser garantes del ejercicio responsable de la libertad persona, aboliendo toda forma de esclavitud, servidumbre, sumisin, trata de personas, secuestro y detenciones arbitrarias entre otras. - El Alcalde como primera autoridad administrativa del municipio, en caso de ausencia de inspectores del trabajo, debe velar por el cumplimiento de la normatividad laboral y evitar condiciones de esclavitud o semiesclavitud.
- As mismo, la autoridad administrativa y de polica en cabeza del alcalde municipal, al igual que el personero como defensor del pueblo, deben preocuparse por ejercer labores de vigilancia, prevencin y represin ante las nuevas formas de esclavitud, ante lo cual deben ejercer vigilancia y control garantizando condiciones ptimas de trabajo en su municipio, y estar vigilante ante los casos de sumisin ideolgica que se presenten, en aras de la libertad del individuo.
- El Concejo debe dictar las normas de polica dentro del marco de la ley.
- El Concejo nombra al Personero municipal que es el defensor de los derechos humanos en su territorio y ante el Cabildo el Personero presenta informes peridicos sobre la situacin de los derechos humanos.
- Es funcin del Personero: Velar por el respeto de los derechos humanos de las personas recluidas en establecimientos carcelarios, psiquitricos, hospitalarios y en ancianatos y orfelinatos. Al igual que en los en que se considere que hay una detencin arbitraria o ilegal, es el personero quien debe interponer la accin del Habeas Corpus para conseguir la libertad de la persona en un tiempo mximo de 36 horas.
Derecho a la libertad personal
Art. 13 CP., Cdigo Penal, Art. 10 Cdigo Sustantivo del Trabajo, Art. 13, 71 y 218 Cdigo Penal Militar; Art. 4 par. Decreto 1108 de 1994, Art. 32 par. 1 Ley 136 de 1994, Art. 74 Cdigo Civil, Decreto 1727 de 1993, Art. 7 Ley 218 de 1995, Art. 70 Ley 115 de 1994, Art. 2 Ley 182 de 1995, Art. 11 Decreto 1122 de 1999, Art. 6 Ley 823 de 2003, Art. 3 Decreto 1006 de 2004, Art. 1, 3 y 4 CIDH, Art. 8 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, Art. 7 Estatuto Corte Penal Internacional
El Alcalde cumple y hace cumplir la Constitucin y la ley.
- Los municipios deben hacer cumplir este derecho fundamental; nadie podr ser discriminado por razones de color, origen nacional o tnico, idioma, religin, nacimiento u otro status; por tanto se busca que prevalezca el derecho de toda persona, con especial inclusin de las minoras tnicas y raciales, de los discapacitados, de los enfermos, etc., propendiendo por un reconocimiento equitativo como personas ante la Ley, igualdad ante la Corte e igual proteccin de la ley como ciudadanos y colombianos.
- El Concejo nombra al Personero municipal que es el defensor de los derechos humanos en su territorio y ante el Cabildo el Personero presenta informes peridicos sobre la situacin de los derechos humanos.
Derecho a la igualdad y la no discriminacin
Art. 13, 28, 30 CP., Ley 74/68, Art. 3, ley 65/93
Art. 10, 11, 12 CIDH., observaciones 13,18 y 28 Comit Derechos Humanos, Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer
-El Alcalde cumple y hace cumplir la Constitucin y la ley.
- La administracin municipal debe promover campaas de registro de los nios y en general de todas las personas que en el municipio que no lo estn. Es primordial el trabajo mancomunado con las Registraduras y las Notarias. Esta labor debe realizarse en todos los municipios pero haciendo especial nfasis en aquellos que son receptores de poblacin en situacin de desplazamiento forzoso.
- El Personero debe defender y proteger los derechos humanos.
El derecho a la personalidad jurdica
Art. 16 CP., Ley 74/68, Ley 387/97, Cdigo Civil, Art. 44 Decreto 1260 de 1970, Decreto 290/99,Art. 6 CIDH
- El Alcalde cumple y hace cumplir la Constitucin y la ley.
- Como Jefe de la administracin, el Alcalde debe Impedir que los servidores pblicos utilicen con fines distintos a los establecidos en la constitucin, la informacin que sobre los particulares llega a su conocimiento.
Insertar en la educacin procesos que creen una cultura por el respeto a la intimidad a la que tiene derecho toda persona.
- El Personero es el defensor de los derechos humanos en el municipio
El derecho a la intimidad "Habeas Data"
Art. 15 CP., Ley 74/68, Art. 12 CIDH
- El Alcalde cumple y hace cumplir la Constitucin y la ley.
- El Alcalde debe promover entre la ciudadana en general, y entre las autoridades y funcionarios pblicos en particular, el respeto por la diversidad en la forma en que los ciudadanos decidan vivir, mientras que esa opcin no viole la ley o afecte los derechos de los dems.
- A nivel de la educacin pblica y privada, la ley 115 seala que debe fomentarse el ejercicio responsable de la libertad entre los nios y los jvenes, recordando los deberes que tienen con el Estado y la sociedad, y recalcando en todo caso la libertad en la forma en que deciden desarrollar su existencia.
- El Personero debe promover las acciones judiciales cuando sea necesario proteger este derecho e investigar y sancionar a los funcionarios pblicos que violen el mismo.
El libre desarrollo de la personalidad
Art. 16 CP. Art. 29 CIDH
- El Alcalde cumple y hace cumplir la Constitucin y la ley.
- El Concejo nombra al Personero municipal que es el defensor de los derechos humanos en su territorio y ante el Cabildo el Personero presenta informes peridicos sobre la situacin de los derechos humanos.
- El Alcalde debe permitir la realizacin y el desarrollo de actividades y rituales de tipo religioso, sin restringir ninguna confesin o denominacin eclesial en su municipio. Debe velar porque no se presenten actos de violencia por motivos religiosos y tratar con igualdad a las autoridades eclesisticas de las distintas iglesias que funcionen en el municipio. Tambin debe tener como vlidos los actos rituales que de acuerdo con la ley tiene efectos civiles (Ej.: matrimonios, bautismos, etc) siempre que cumplan con las formalidades que ella impone.
Las libertades de conciencia creencia y cultos
Art. 18 CP., Art. 19 CP., Art. 7,68,70 CP, Ley 74/68, Art. 18 CIDH
-El Alcalde cumple y hace cumplir la Constitucin y la ley.
- Es funcin del Alcalde: Colaborar con el Concejo para el buen desempeo de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administracin y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que slo se ocupar de los temas y materias para los cuales fue citado.
- Informar sobre el desarrollo de su gestin a la ciudadana de la siguiente manera: En los municipios de 3a., 4a., 5a. y 6a. categoras, a travs de bandos y medios de comunicacin local que se dispongan. En los municipios de las categoras 1a., 2a. y Especial, a travs de las oficinas de prensa de la Alcalda.
- Difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo del municipio a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadana en general.
- Facilitar la participacin ciudadana en la elaboracin del plan de desarrollo municipal.
La Libertad de expresin y el derecho a la informacin
Art. 20 CP., Ley 74/68, Art. 19 CIDH., Art. 73,74 CP (DESC)
- El Alcalde cumple y hace cumplir la Constitucin y la ley. Esta clusula general de competencia lo obliga a velar por el cumplimiento de los fines del estado social de derecho y por ende, por los derechos humanos en su municipio.
- Establecer programas de desarrollo regional con modelos aplicados como lo son los PDP, a travs de la gobernabilidad democrtica, o por ejemplo, Planes Congruente de Paz de Antioquia y las Asambleas Constituyentes de Antioquia.
- Posibilitar el Acceso a la justicia, a travs de las Casas de Justicia y Paz.
- Prohibir la fabricacin y uso de armas de destruccin masiva, qumicas, como de control biolgico, as como regular la manipulacin de residuos txicos.
- El Personero es el defensor de los derechos humanos en el municipio
Derecho a la Paz
Art. 22 CP., Ley 418/97,
Art. 81 CP.
- El Alcalde cumple y hace cumplir la Constitucin y la ley.
- Es funcin del Personero: Velar por la efectividad del derecho de peticin. Con tal fin, debe instruir debidamente a quienes deseen presentar una peticin; escribir las de quienes no pudieren o supieren hacerlo; y recibir y solicitar que se tramiten las peticiones y recursos de que tratan los ttulos I y II del Cdigo Contencioso Administrativo.
- Con base en el artculo 282 de la Constitucin interponer la accin de tutela y asumir la representacin del defensor del pueblo cuando este ltimo se la delegue.
Derecho de Peticin
Art. 23 CP., Decreto no. 1 de 1984 o Cdigo de lo Contencioso Administrativo, Art. 8, 21 CIDH., Art. 19 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos
- Al Alcalde le compete como primera autoridad de polica del municipio: Dictar para el mantenimiento del orden pblico o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: Restringir y vigilar la circulacin de las personas por vas y lugares pblicos. Decretar el toque de queda. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
- Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitucin y la ley.
- Dictar dentro del rea de su competencia los reglamentos de polica local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artculo 9 del decreto 1335 de 1970 y dems disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Derecho a la libre circulacin por el territorio
Art. 24 CP., Ley 74/68, Art. 13 CIDH., Art. 22 Convencin Americana
- El artculo 288 de la Constitucin seala que a los municipios les compete promover la participacin ciudadana y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
- El Personero municipal debe velar por el cumplimiento de este derecho.
- Generar espacios propios para el desarrollo de la investigacin cientfica, la enseanza y el aprendizaje. Para ello puede crear instituciones de educacin superior o impulsar su creacin por parte de particulares.
Libertad de enseanza, aprendizaje, investigacin y ctedra
Art. 26 CP., Art. 27 CP., Ley 30/92, Ley 115/94, Art. 23, 26 CIDH
- El Alcalde cumple y hace cumplir la Constitucin y la ley. Esta clusula general de competencia lo obliga a velar por el cumplimiento de los fines del estado social de derecho y por ende, por los derechos humanos en su municipio.
- Colaborar en el desarrollo de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, facilitando el uso de espacios del municipio para que los ciudadanos puedan reunirse y realizar actividades de ndole social, polticas y econmicas que garanticen el ejercicio de este derecho.
- Es funcin del Municipio: Promover la participacin comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. Para ello debe preocuparse por promover la creacin y consolidacin de las Juntas de Accin Comunal, veeduras ciudadanas y otras formas de organizacin de las comunidades que contribuyan a su desarrollo a travs de la participacin democrtica en diversos proyectos.
Derechos de reunin y asociacin
Art. 37 CP., Art. 38 CP., Art. 22 Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, Art. 15, 16 Pacto de San Jos, Art. 20 CIDH. Ley 743 de 2002 y decreto 2350 de 2003.
- El alcalde como primera autoridad administrativa del municipio, en caso de ausencia de inspectores del trabajo, debe velar por el cumplimiento de la normatividad laboral, entre ella las leyes que regulan lo relativo al derecho colectivo del trabajo. Debe como primera autoridad de Polica del Municipio garantizar la vida y seguridad de los dirigentes y miembros de los sindicatos y prevenir y proteger su vida cuando por motivo del desarrollo de esa actividad sea amenazada. Debe ordenar a las autoridades de Polica la proteccin de los lugares de reunin de los sindicatos cuando las condiciones de orden pblico o de seguridad as lo aconsejen.
- Los Personeros Municipales deben estar prestos a colaborar en la asesora a los ciudadanos en cuanto a las acciones legales necesarias ante los jueces laborales para la proteccin de los derechos de asociacin sindical y vigilar el cumplimiento de la ley en estos aspectos por parte de los servidores pblicos y de los particulares.
Derecho a constituir sindicatos
Art. 39 CP., Ley 26, 27 /76, Art. 23 CIDH
Cdigo Sustantivo del Trabajo.
-El artculo 288 de la Constitucin seala que a los municipios les compete promover la participacin ciudadana y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
- El Concejo pueden dividir el territorio en Comunas y Corregimientos para mejorar la prestacin de servicios y asegurar la participacin ciudadana.
- Como servidor pblico el Alcalde debe actuar de acuerdo a los principio de transparencia, eficiencia, y por ningn motivo debe incurrir en actividades que afecten el patrimonio pblico y la moralidad administrativa. Con el fin de lograr un control efectivo por parte de la ciudadana, debe estar presto a permitir y facilitar las acciones que realicen los veedores ciudadanos, y tambin rendir los informes necesarios a los ciudadanos a travs de los cabildos abiertos y otros Mecanismos de Participacin Popular y Ciudadana. - Es funcin del Alcalde: Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo econmico y social, obras pblicas, presupuesto anual de rentas y gastos, y los dems que estime convenientes para la buena marcha del municipio. La construccin del Plan de Desarrollo Municipal, debe contar con la participacin de los ciudadanos a travs de los Consejos de Participacin a nivel municipal.
Tambin ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversin y de presupuesto.
- Es funcin del Personero: Vigilar la conducta oficial de los ediles, empleados y trabajadores del municipio; verificar que desempeen cumplidamente sus deberes; adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones que fueren del caso, todo de conformidad con las disposiciones vigentes.
- Es funcin del Contralor fomentar la participacin ciudadana para el control social de la gestin pblica.
Derecho a la participacin poltica
Art. 40 CP., Art. 21 CIDH
- El Alcalde cumple y hace cumplir la Constitucin y la ley.
- La ley 715 atribuye al municipio apoyar al INPEC en la creacin, fusin o supresin, direccin, organizacin, mantenimiento, y vigilancia de las crceles.
- La ley 715 tambin le atribuye al municipio financiar las Inspecciones de polica para la atencin de contravenciones.
-El Personero Municipal, como Agente del Ministerio Pblico acta en la indagacin, la investigacin y el juzgamiento, como garante de los derechos humanos y de los derechos fundamentales ejerciendo vigilancia sobre las actuaciones de los diferentes organismos de control dando cumplimiento al debido proceso y a las normas nacionales e internacionales.
Derecho al debido proceso
Art. 29 CP., Ley 906 de agosto 30 de 2004 (Nuevo Cdigo de Procedimiento Penal Colombiano), Art. 9, 10. 11 Pacto Internacional de los derechos civiles y polticos, Art. 7 Convencin Americana
DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
- El artculo 288 de la Constitucin seala que a los municipios les compete promover la participacin ciudadana y el mejoramiento econmico, social y cultural de sus habitantes.
- Es funcin del Municipio: Solucionar las necesidades insatisfechas de saneamiento ambiental, agua potable, servicios pblicos domiciliarios, vivienda, recreacin y deporte, con especial nfasis en la niez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia, complementariedad y coordinacin con las dems entidades territoriales y la Nacin, en los trminos que defina la ley.
- Promover el mejoramiento econmico y social de los habitantes del respectivo municipio.
- El Personero Municipal debe velar por la proteccin de la familia.
Proteccin a la familia
Art. 42 CP., Art. 10 PIDESC, Art. 16 CIDH,
- De conformidad con el articulo 288 de la Constitucin, compete el municipio solucionar las necesidades bsicas insatisfechas de salud, educacin, saneamiento ambiental, recreacin y deporte, con especial cuidado de los grupos vulnerables (nios, mujeres, ancianos, discapacitados)
- El Concejo nombra al Personero municipal que es el defensor de los derechos humanos en su territorio y ante el Cabildo el Personero presenta informes peridicos sobre la situacin de los derechos humanos.
- Al Alcalde le corresponde dar participacin equitativa a las mujeres en la administracin municipal.
- El Personero Municipal debe velar por el cumplimiento de este derecho
Derechos de la mujer
Art. 43 CP., Art. 3, 7 PIDESC., Ley 82/93, Ley 248 de 1995, Ley 509 de 1999, Ley 731 de 2002, LEY 581 DE 2000, Declaracin sobre la eliminacin de la violencia contra la mujer
- De conformidad con el articulo 288 de la Constitucin, compete el municipio solucionar las necesidades bsicas insatisfechas de salud, educacin, saneamiento ambiental, recreacin y deporte, con especial cuidado de los grupos vulnerables (nios, mujeres, ancianos, discapacitados)
- Dar cumplimiento y ser garantes de que la niez sea protegida por su familia, la sociedad y el mismo Estado.
- Facilitar e incorporar el derecho al registro, a tener un nombre y a adquirir una nacionalidad.
- Garantizar las condiciones en que la niez y la juventud puedan tener un acceso a una seguridad alimentara que les permita crecer y desarrollarse de manera integral.
- Garantizar el derecho a la educacin gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formacin en niveles ms elevados del sistema educativo.
- Dar una formacin integral, es decir posibilitar al nio desarrollarse fsica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, as como en condiciones de libertad y dignidad.
Derechos de los nios y las nias
Art. 44, 50 CP., Ley 12 de 1991, Ley 173/94, Ley 265/96, Ley 470/98, Ley 679/01, Ley 704/01, Ley 765/02, Decreto 2737/89, Art. 10 PIDESC., Art. 25 CIDH., Pacto Internacional de 1969, Art. 24 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos
- De conformidad con el articulo 288 de la Constitucin, compete el municipio solucionar las necesidades bsicas insatisfechas de salud, educacin, saneamiento ambiental, recreacin y deporte, con especial cuidado de los grupos vulnerables (nios, mujeres, ancianos, discapacitados)
- La ley 715 responsabiliza a los municipios de adelantar acciones a favor de los derechos de la juventud.
Derechos de la juventud
Art. 45 CP., Ley 375/97, Art. 10 PIDESC
- De conformidad con el articulo 288 de la Constitucin, compete el municipio solucionar las necesidades bsicas insatisfechas de salud, educacin, saneamiento ambiental, recreacin y deporte, con especial cuidado de los grupos vulnerables (nios, mujeres, ancianos, discapacitados)
- Promover la realizacin de obras pblicas que tengan en cuenta las necesidades de quienes estn en situacin de incapacidad o minusvala. Iniciar acciones de educacin que promuevan el respeto y la integracin social de personas de tercera edad y discapacitados, adems de realizar programas para que sea integracin sea efectiva.
- Establecer tarifas diferenciales para facilitar el ingreso a eventos culturales de personas de tercera edad y discapacitados. De ser factible, realizar convenios con instituciones que protejan a estas personas con el fin de permitir el ingreso de individuos de menores recursos.
- Es tarea del Personero Municipal la proteccin de los derechos de la tercera edad y la prevencin del maltrato fsico, psicolgico, econmico, social y abandono. Para ello debe vigilar porque las diferentes instituciones que suministran bienes y servicios (salud, alimentacin, medicinas, recreacin, etc.,) a este grupo poblacional lo hagan de acuerdo a los cnones correspondientes.
Proteccin a la tercera edad
Art. 46 CP., Ley 29 de 1975, Decreto 2011 de 1976, Decreto 77 de 198, Art. 411 Cdigo Civil, Ley 100 de 1993, Ley 715/01, Art. 261Ley 100 de1993,Art. 10 PIDESC, Resolucin 213/48 (III) Asamblea General de Naciones Unidas, Asamblea Mundial sobre envejecimiento (Viena, 1982), Resolucin 46/91 Asamblea General de Naciones Unidas
- De conformidad con la Ley 715, las administraciones municipales deben garantizar el derecho que tienen toda persona al trabajo, a su libre eleccin, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo, por tanto deben establecer acciones que conlleven a la prohibicin de toda discriminacin tanto en el empleo, como en su remuneracin, por tanto estas deben ser garantes de la conformacin y asociacin a que tienen derecho las diferentes agremiaciones y sindicatos en la bsqueda de la defensa de sus intereses y derechos.
- El Municipio debe adelantar acciones que dinamicen la economa regional y local que generen empleo, trabajo e ingresos a sus pobladores.
- El Personero deber garantizar la defensa y proteccin de los derechos de los trabajadores.
Derecho al trabajo
Art. 52, 54, 55, 56 y 57 CP., Ley 319, Art. 23 CIDH, PIDESC, Art. 14Declaracin Americana de derechos del Hombre, Declaracin de la OIT,
- De conformidad con el articulo 288 de la Constitucin, compete el municipio solucionar las necesidades bsicas insatisfechas de salud, educacin, saneamiento ambiental, recreacin y deporte, con especial cuidado de los grupos vulnerables (nios, mujeres, ancianos, discapacitados)
- La ley 715 consagra como responsabilidad primigenia de los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el sistema general de seguridad social en salud.
- El Alcalde debe preocuparse por el cumplimiento de los aportes al SGSS ? tanto en salud, pensiones como riesgos profesionales- por parte de empleadores y trabajadores, tomando las medidas administrativas que le corresponda cuando unos y otros incumplan con su obligacin
- Es funcin del Personero: Recibir quejas o reclamos sobre la violacin de los derechos civiles y polticos y las garantas sociales.
Derecho a la seguridad social
Art. 48 CP., Ley 715/01, Ley 100 de1993, Art. 12 PIDESC., Art. CIDH
- De conformidad con el articulo 288 de la Constitucin, compete el municipio solucionar las necesidades bsicas insatisfechas de salud, educacin, saneamiento ambiental, recreacin y deporte, con especial cuidado de los grupos vulnerables (nios, mujeres, ancianos, discapacitados)
- La ley 715 consagra como responsabilidad primigenia de los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el sistema general de seguridad social en salud.
Derecho a la salud bsica
Art. 49 CP., Ley 715/01, Ley 100 de1993, Art. 12 PIDESC, Art. 25 CIDH, Ley 9a de 1979, Art. 10 Protocolo de San Salvador
- La ley 715 responsabiliza a los municipios para participar en el sistema nacional de vivienda, y de promover programas de vivienda de inters social
- Vigilar el cumplimento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana.
Derecho a la vivienda
Art. 51 CP., Art. 11 PIDESC
Art. 58, 60 CP, Art. 17, 25 CIDH***
- De conformidad con el articulo 288 de la Constitucin, compete el municipio solucionar las necesidades bsicas insatisfechas de salud, educacin, saneamiento ambiental, recreacin y deporte, con especial cuidado de los grupos vulnerables (nios, mujeres, ancianos, discapacitados)
- La ley 715 atribuye al municipio la tarea de planear y desarrollar actividades que permitan fomentar la practica del deporte, la recreacin, el aprovechamiento del tiempo libre y la educacin fsica en su territorio.
- Promover el sano esparcimiento y, la prctica deportiva, y el aprovechamiento del tiempo libre de los habitantes. A travs de los recursos pblicos, pagar la construccin, adecuacin, mantenimiento y administracin de los escenarios y campos deportivos del Municipio.
- Dotar de implementos necesarios para la enseanza y aprendizaje deportivo en las instituciones educativas pblicas del municipio.
Derecho a la recreacin, la practica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre
Art. 52 CP., Ley 115 de 1994, Ley 181 de 1995, Ley 715 de 2001, Art. 24 PIDESC, Art. 15 Declaracin Americana de los derechos y deberes del hombre, Carta Internacional para la educacin del Ocio de 1993, Art. 31 Convencin sobre los derechos del nio de 1989,
- De conformidad con el articulo 288 de la Constitucin, compete el municipio solucionar las necesidades bsicas insatisfechas de salud, educacin, saneamiento ambiental, recreacin y deporte, con especial cuidado de los grupos vulnerables (nios, mujeres, ancianos, discapacitados)
- La ley 715 consagra como responsabilidad primigenia de los municipios, el dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles preescolar, bsica y media.
Es funcin del Personero: Divulgar la Constitucin y en coordinacin con otras autoridades, adelantar programas de educacin y concientizacin sobre los derechos humanos y los deberes fundamentales del hombre.
Es funcin del municipio: Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, bsica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los trminos definidos en la presente ley.
Derecho a la educacin
Art. 67, 68, 69 CP., Ley 115 de 1994, Art. 62 Decreto 1860/94, Decreto 0907/96, Ley 715 de 2001, Art. 26 CIDH, Art. 13 PIDESC, Protocolo de San Salvador
- El artculo 288 de la Constitucin seala que a los municipios les compete promover la participacin ciudadana y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
- La ley 715 responsabiliza a los municipios de fomentar el acceso, la innovacin, la creacin y la produccin artstica y cultural.
- Fomentar la cultura, y las ciencias en la formulacin de los Planes de Desarrollo Municipales, as como su acceso a la creacin y produccin artstica y cultural, al igual que generar espacios propicios para la formacin y divulgacin de las diversas expresiones multiculturales
- Promover una cultura de los derechos humanos, que trascienda las campaas publicitarias o los discursos electorales, donde se integre a las diversas instituciones, tanto educativas, como pblicas y privadas, y a partir de los valores propios a una comunidad generar espacios de concertacin, dialogo, y bsqueda de soluciones a los conflictos, aunque tambin se pueda trabajar en la exploracin de sinergias.
Derecho a la cultura
Art. 70, 71, 72 CP., Ley 397 de 1997, Ley 715 de 2001, Art. 22, 27 CIDH, Art. 27 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, Art. 15 PIDESC, Carta Social Europea (1961), Art. 17 Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), Convencin sobre la Proteccin del Patrimonio Cultural (1985)
DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE
- Corresponde a los Alcaldes vigilar y controlar la prestacin de servicios pblicos por parte organismos pblicos o de personas particulares.
- Corresponde al Alcalde ejercer, de acuerdo con la ley, el control de precios, pesas y medidas y emprender las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulacin
- Es funcin del Personero: Procurar la defensa de los derechos e intereses del consumidor.
- Es funcin del Municipio: Solucionar las necesidades insatisfechas de saneamiento ambiental, agua potable, servicios pblicos domiciliarios.
Los derechos de los consumidores y de los usuarios
Art. 78 CP., Ley 73 de 1981, Decreto 1441 de 1982, Decreto 3446 de 1982; Decreto 2876, Decreto 2746 de 1984, Ley 472 de 1998
- El artculo 288 de la Constitucin seala que los municipios deben prestar los servicios pblicos que seale la ley.
- La ley 142 seala que son competencia de los municipios los servicios de agua potable, gas natural, energa elctrica, telecomunicaciones, alcantarillados, recoleccin y disposicin final de basuras,
-La ley 715 les asigna la responsabilidad de la construccin de infraestructura de servicios pblicos
- El Concejo deber reglamentar lo relacionado con la prestacin de los servicios pblicos de conformidad con la ley.
Derechos de los usuarios de los servicios pblicos.
Art. 356 CP., Art. 367, 368 CP., Art. 32 Ley 80 de 1993, Ley 142 de 1994, Decreto 1429 de 1995, Ley 472 de 1998
-La ley 715 atribuye a los municipios el tomar las medidas para el control, preservacin, y defensa del medio ambiente, en coordinacin con las Corporaciones Autnomas Regionales.
- Es funcin del Personero: Defender los derechos e intereses colectivos
- Es funcin del Municipio coordinar y participar en el diseo de las polticas relacionadas con la prevencin y atencin de emergencias y desastres junto con el Sistema Nacional de Prevencin y Atencin de Desastres
- El Concejo debe dictar las normas necesarias para el control, preservacin y defensa del patrimonio ecolgico y cultural del municipio.
Derecho al medio ambiente
Art. 79, 80 CP., Ley 99 de 1993, Ley 472 de 1998, Ley 715 de 2001, Art. 1 PIDESC, Declaracin sobre Ambiente Humano de Naciones Unidas en 1972 (Declaracin de Estocolmo), Declaracin de La Haya de 1989, la Declaracin sobre Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas (Ro de Janeiro 1992), Informe de la relatora especial en derechos humanos y ambiente de la Subcomisin de derechos humanos de Naciones Unidas (Informe Ksentini 1994)
- El artculo 288 de la Constitucin seala que a los municipios les compete promover la participacin ciudadana y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
- El Concejo debe reglamentar lo relacionado con los usos del suelo
- Es funcin del Personero: Velar por la defensa de los bienes del Distrito y demandar de las autoridades competentes las medidas necesarias para impedir la perturbacin y ocupacin de los bienes fiscales y de uso pblico.
La proteccin del espacio pblico
Art. 63, 82 CP., Ley de reforma urbana (proteccin del espacio pblico) , Ley 9 de 1989, Ley 3 de 1991, Ley 388 de 1997, Ley 472 de 1998
- El artculo 288 de la Constitucin seala que a los municipios les compete promover la participacin ciudadana y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
- Es funcin del Alcalde: Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo econmico y social, obras pblicas, presupuesto anual de rentas y gastos, y los dems que estime convenientes para la buena marcha del municipio
- La ley 715 seala que al municipio le compete promover asociaciones y concertar alianzas estratgicas para promover el desarrollo empresarial e industrial del municipio. Promover la capacitacin, apropiacin tecnolgica avanzada y accesoria empresarial.
- El Concejo nombra al Personero municipal que es el defensor de los derechos humanos en su territorio y ante el Cabildo el Personero presenta informes peridicos sobre la situacin de los derechos humanos.
- Posibilitar el ejercicio y el uso legtimo a la libertad, al respeto y a los derechos que le son inherentes a las personas permitiendo que esta crezca en un contexto social ptimo y con las debidas condiciones externas para el crecimiento de su desarrollo psicolgico, social, cultural, poltica, jurdica, tnica, etc.
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